Guía
Impuestos del alquiler vacacional en Málaga: modelo 210, IRPF y gastos deducibles
Fundadora de Casa del Sol Holidays · Airbnb Superhost en Málaga
Alquilar una vivienda turística en Málaga genera obligaciones fiscales distintas según dónde residas, y la diferencia entre residir dentro o fuera de la Unión Europea es la que más dinero mueve.
Esta guía separa los tres casos —residente en España, no residente de la UE/EEE, y no residente de fuera de la UE— y explica qué se declara, cuándo y qué se puede restar.
Quién declara qué
El impuesto y el formulario dependen de tu residencia fiscal, no de tu nacionalidad:
- Residente en España
- Los ingresos del alquiler tributan en tu IRPF anual como rendimientos del capital inmobiliario, o como actividad económica si prestas servicios propios de la hostelería.
- No residente, UE/EEE
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante el modelo 210, con tipo del 19% sobre el rendimiento neto y derecho a deducir gastos.
- No residente, fuera de la UE/EEE
- Modelo 210 con tipo del 24% sobre el ingreso bruto y, en principio, sin deducción de gastos.
Esa asimetría entre residentes de la UE y de fuera —tipo más alto sobre una base mayor— es la razón por la que muchos propietarios británicos vieron subir su factura tras el Brexit, y ha sido objeto de litigio.
El modelo 210, en la práctica
El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se presenta ante la Agencia Tributaria y cubre las rentas obtenidas en España por quien no reside fiscalmente aquí.
La periodicidad de presentación para rendimientos de arrendamiento se ha simplificado en los últimos ejercicios hacia una presentación anual, en lugar de la declaración trimestral que muchos propietarios recuerdan. Los plazos concretos y el modo de domiciliación cambian de un año a otro, así que conviene confirmarlos en la sede electrónica antes de cada presentación.
Si la vivienda tiene varios copropietarios, cada uno declara su parte según su porcentaje de titularidad. No se presenta una única declaración conjunta por el inmueble.
Qué gastos puedes deducir
Si tributas con derecho a deducción, los gastos han de estar directamente vinculados a los ingresos declarados y deben prorratearse por los días en que la vivienda estuvo efectivamente alquilada. Los habituales:
- Comisión de gestión
- Lo que paga el propietario a la empresa que gestiona el alquiler.
- Limpieza y lavandería
- Cuando se factura al propietario y no se repercute al huésped.
- Suministros
- Luz, agua, gas e internet, prorrateados por días alquilados.
- Comunidad e IBI
- Cuotas de comunidad e impuesto sobre bienes inmuebles, con el mismo prorrateo.
- Seguro
- Póliza de hogar y de responsabilidad civil vinculada a la actividad.
- Reparaciones y conservación
- Gastos de mantenimiento; las mejoras que aumentan el valor siguen otro régimen y se amortizan.
- Amortización del inmueble
- Un porcentaje anual sobre el valor de construcción, no sobre el valor del suelo.
- Intereses del préstamo
- La parte de intereses de la hipoteca correspondiente al periodo alquilado.
¿Hay que repercutir IVA?
El alquiler de vivienda con fines turísticos sin prestar servicios propios de la industria hotelera está, con carácter general, exento de IVA.
La exención decae cuando el propietario presta servicios complementarios típicos de hostelería durante la estancia: limpieza y cambio de ropa dentro de la estancia con cierta periodicidad, recepción y atención permanente, restauración. En ese caso la actividad pasa a tributar al tipo reducido correspondiente.
La limpieza de entrada y salida, por sí sola, no convierte la actividad en hostelera.
Tasas locales y otras obligaciones
Además de la tributación estatal, conviene tener presente la obligación de registro de viajeros ante la autoridad competente en cada entrada, y las tasas o requisitos que cada ayuntamiento pueda establecer.
Andalucía no aplica actualmente una tasa turística autonómica de pernoctación equivalente a la de otras comunidades, pero es un asunto en discusión recurrente y merece revisión periódica.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se presenta el modelo 210 por un alquiler turístico?
La tendencia normativa de los últimos ejercicios ha sido simplificar la presentación de rendimientos de arrendamiento hacia una declaración anual, frente a la trimestral anterior. Confirma el plazo del ejercicio en curso en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar.
Soy británico y no resido en España. ¿Puedo deducir gastos?
El régimen general para no residentes de fuera de la UE/EEE aplica el tipo del 24% sobre ingresos brutos sin deducción. Es un punto que ha generado litigios y en el que conviene asesoramiento específico, porque la respuesta puede depender de tu situación concreta.
¿Tengo que facturar IVA a mis huéspedes?
Con carácter general no, si te limitas al alojamiento y a la limpieza de entrada y salida. Si prestas servicios propios de la hostelería durante la estancia, la exención decae.
¿Puedo deducir la comisión de la empresa que gestiona mi piso?
Si tributas con derecho a deducción de gastos, la comisión de gestión es un gasto directamente vinculado al ingreso y se prorratea por los días alquilados, como el resto.
Somos dos propietarios. ¿Se declara una vez o dos?
Cada copropietario declara su porcentaje de titularidad por separado. No hay una declaración única por el inmueble.
Antes de actuar
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. Los tipos, plazos y criterios de deducción cambian de un ejercicio a otro y dependen de tu situación personal. Contrasta siempre con la Agencia Tributaria o con un gestor antes de presentar.
Fuentes
La normativa cambia. Esta guía lleva fecha para que sepas cuándo se comprobó por última vez.
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